Pacto Civil de Solidaridad
El Pacto Civil de Solidaridad es un contrato celebrado por dos personas físicas, mayores de edad de igual o distinto sexo, para organizar su vida en común. Quienes lo celebren se considerarán compañeros civiles.
Los compañeros civiles, se deben ayuda y asistencia mutua, consideración y respeto, así como deber de gratitud recíprocos y tendrán obligación de actuar en interés común; de igual manera tendrán derecho a alimentos entre sí. (Artículo 385-1 del Código Civil para el Estado de Coahuila).
EL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD NO ES UN MATRIMONIO
Requisitos:
- Ser mayores de 18 años y contar plenamente con capacidad de ejercicio.
- Estar libre de vínculo matrimonial o de diverso pacto civil de solidaridad o similar no disuelto.
- Que entre los solicitantes no exista vínculo de parentesco, incluso por afinidad.
- Presentar una solicitud que contendrá nombre(s), apellidos, edad, sexo, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento, tanto de los contratantes como de sus padres. Si alguno de los solicitantes o los dos hayan sido casados o hubiesen celebrado pacto civil de solidaridad o similar, se expresará también el nombre(s) de la persona(s) con quien(es) se celebró el anterior matrimonio o pacto civil, la causa de la disolución y la fecha de ésta.
- Copia certificada reciente del acta de nacimiento y de identificación personal de cada uno de los solicitantes.
- Dos testigos que conozcan a ambos solicitantes o 2 testigos por cada uno de ellos, con copia de su identificación personal.
- Exámenes de laboratorio.
- Regimenes patrimoniales bajo los que se puede pactar: Separación de Bienes y Sociedad Solidaria, en el caso de que se pacte bajo éste régimen se deberá acompañar las Capitulaciones del Pacto Civil de Solidaridad.
- Copia certificada del acta de defunción, de divorcio o de terminación de pacto civil de solidaridad o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio si alguno de los contratantes celebró matrimonio o pacto civil de solidaridad anteriormente y fue declarado nulo.
El Pacto Civil de Solidaridad termina por:
- Mutuo acuerdo:
- Compareciendo ambos pactantes ante el Oficial del Registro Civil.
- Si existe Régimen Patrimonial de Sociedad Solidaria se deberá justificar la liquidación de la sociedad ante el mismo Oficial.
- Acto unilateral:
- Mediante aviso de terminación, que no deje lugar a dudas sobre su notificación (indubitable o fehaciente), dado por vía judicial o ante notario público.
- El acta de terminación deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes al aviso.
- Se acompañará de la constancia de la liquidación de la Sociedad Solidaria, si la hubiese.
- Por muerte de cualquiera de los compañeros civiles y,
- Declaración de Nulidad.
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