Rectificación Administrativa de Actas
Casos de procedencia
- Cuando se trate de meras discrepancias del libro
duplicado con el original.
- El uso de abreviaturas o guarismo no permitidos, el
empleo de idioma distinto al español, la dificil legibilidad de caracteres, el
error mecanográfico u ortográfico así como la defectuosa expresión de conceptos
cuando por el contexto de la inscripción o de otras inscripciones no haya duda
de su contenido.
- Cuando se trata de adicionar asientos ya extendidos y
firmados de datos o circunstancias plenamente demostrados correspondientes a los
mismos y que dejaron de consignarse, al practicar el asiento, por
desconocimiento de tales datos o por negligencia del Oficial del Registro Civil.
- La indicación equivocada de sexo, cuando no haya duda
sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias de la inscripción.
- Cuando se trate de errores en datos accesorios cuya
evidencia resulte de la confrontación con otra u otras inscripciones que hagan
fe del hecho correspondiente.
Requisitos
- La presencia del interesado
- Carta poder notariada
- Si es menor de edad, la presencia de los padres
- Actas de:
- Nacimiento del Padre
- Nacimiento de la Madre
- Matrimonio de los Padres
- Nacimiento de dos hermanos
- Defunción del Padre
- Defunción de la Madre
- Matrimonio del interesado
- Nacimiento de hijos
- Copia fotostática certificada del libro de la Oficialía
del acta a rectificar
- Fe de bautismo
- Identificación oficial con fotografía
- Pasaporte
- Cartilla militar
- Credencial para votar
- Cédula profesional
- Otros
- Alta al IMSS o ISSSTE
- Documentos de Hacienda
- Documentos escolares
- Documentos del trabajo
- Documentos del Afore
- Documentos de Infonavit
- Certificado nacido vivo
- Cartilla de vacunación
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